10 nov 2011

Repasando: Medicamentos no sustituibles


Uno de los temas que puede surgir en una conversa con médicos y el tema de los genéricos es "sustituirías a tu madre el tratamiento con sintrom por un genérico?". La verdad es que se trata de una pregunta tendenciosa y para intentar "pillarte". La respuesta más adecuada es que por ley hay una serie de principios activos que no se pu eden sustituir. Existen medicamentos que, con el objetivo de la protección de la salud de los pacientes, deben exceptuarse de las reglas generales de posible sustitución por el farmacéutico y no podrán por lo tanto sustituirse en el acto de dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor.
Para más información del tema hay un apartado en la página de la AEMPyS respecto al tema. AQUI

2 comentarios:

  1. La Directora General de Farmacia contestó en su día a la pregunta planteada sobre este tema por la SEFH diciéndo que lo recogido en la orden que regula los medicamentos no intercambiables puntualiza lo dicho en el artículo 86.4 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos. Dicho artículo está en el capítulo IV "Del uso racional de medicamentos en las oficinas de farmacia". Por eso, el listado de medicamentos no intercambiables NO es de aplicación a la práctica habitual realizada en los hospitales.

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  2. Gracias por la aclaración.
    El motivo de la entrada iba más encaminado a ofrecer información respecto algunas dudas que surgen entre los médicos al prescribir de cara al alta.

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